Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.
XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información.
Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que les
afecten directamente, a sus familias o comunidades.


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